Estatutos


ESTATUTOS
DE LA CONFERENCIA DE AMÉRICA LATINA


Art. 1
La Conferencia de América Latina es la estructura de la Congregación conformada por todas las hermanas de las Provincias de América Latina, como expresión de la unidad, la comunión, la participación y la animación corresponsable de la vida y misión de la Congregación en A.L.

Art. 2
Objetivo de la Conferencia

Crecer en unidad, corresponsabilidad, interdependencia   y solidaridad en la misión común ss.cc.:

entre las comunidades de la  Conferencia.
con las otras Conferencias de la Congregación.
con los Proyectos Prioritarios de Congregación (PPC ).
con la Conferencia Interprovincial América Latina  (CIAL).

Art. 3
La Conferencia de América Latina tiene servicios permanentes y/o transitorios, de acuerdo a sus necesidades y posibilidades.

Art. 4
La Conferencia de América Latina tiene como Proyecto Común el Noviciado Interprovincial.

Art. 5
Asamblea de la Conferencia

La Asamblea de la Conferencia es la reunión de hermanas en las que están representadas todas las Provincias de la Conferencia, de la forma en que lo determinan estos mismos estatutos. Es la instancia de decisión para todo lo referente a servicios y proyectos comunes, teniendo en cuenta la participación de todas las hermanas de la Conferencia.

La Asamblea de la Conferencia de América Latina, así definida tiene poder de decisión sobre:
La elaboración y evaluación del proyecto apostólico de la Conferencia.
La elaboración y modificación de sus Estatutos propios teniendo en cuenta las constituciones vigentes
La creación y evaluación de comisiones u otras instancias que favorezcan la interdependencia y la colaboración
La configuración de la Conferencia reagrupando a las hermanas según las necesidades de la misión común y de acuerdo con los estatutos propios
La búsqueda de medios adecuados para colaborar con las otras conferencias y con los hermanos. (cfr 34 Capítulo General Roma- 2006)

La Asamblea de la Conferencia se reúne ordinariamente cada tres años.  Es simultánea a la Asamblea de la CIAL.


Art. 6

Funciones de la Asamblea

Animar e interpelar la vida religiosa ss.cc. de acuerdo a las líneas y orientaciones de la Congregación y de la Iglesia en América Latina.
Establecer y revisar orientaciones y líneas de acción para la Conferencia.
Crear, organizar o suprimir servicios y proyectos comunes en beneficio de nuestra vida y misión en América Latina.
Promover el intercambio de hermanas, experiencias y recursos que favorezcan la corresponsabilidad, la interdependencia y la solidaridad.
Analizar, discernir y responder a las propuestas procedentes del Gobierno General, del Comité Permanente, de las hermanas de la Conferencia, de Comisiones, de la CIAL, y  otros.
Revisar y aprobar los Estatutos de la Conferencia.
Elegir la Coordinadora de la Conferencia.
Elegir las Comisiones y Coordinaciones necesarias para el servicio a la Conferencia y asignarles funciones y tareas.
Evaluar la puesta en práctica de los servicios y proyectos de la Asamblea anterior y dar sugerencias para la siguiente.
Evaluar el Proyecto Apostólico de la Conferencia (cfr. 34 Cap. General)


Art. 7
Composición de la Asamblea

La Superiora General y/o los miembros del Gobierno General. Participan de la Asamblea con voz  y sin voto. (Const. Est. 39)
Las Superioras Mayores de la Conferencia y la Maestra de Novicias del Noviciado Interprovincial.
Las delegadas de cada provincia de la Conferencia nombradas entre las hermanas de votos perpetuos en la siguiente proporción:
una hermana por provincia si tiene menos de 40 miembros y dos hermanas si tiene más de 40 miembros.
Las Coordinadoras de los diferentes servicios de la Conferencia.
Dos Hermanas de la Conferencia invitadas por el Comité Permanente, si considera oportuno, y de acuerdo a los temas centrales de la Asamblea, participando con voz y voto.
Coordinadoras de otras Conferencias y PPC invitadas por el Comité Permanente con  derecho a voz.

Art. 8
Comité Permanente
La Conferencia de América Latina tiene un Comité Permanente que está constituido por las Superioras Mayores y es presidido por la Coordinadora de la Conferencia. Entre dos Asambleas el Comité Permanente tiene la facultad de tomar las decisiones necesarias para asegurar los Servicios y Proyectos de la Conferencia.
 Se reúne al menos una vez al año y su funcionamiento es colegial.
Art. 9
Funciones del Comité Permanente

Promover la comunión, la  corresponsabilidad, la solidaridad, entre las comunidades de la Conferencia
Asegurar y animar la realización de las tareas, servicios y proyectos que la Asamblea haya decidido y evaluarlas   anualmente.
Preparar y organizar la Asamblea siguiente, en lo posible con un año de anticipación, promoviendo la participación activa de todas las hermanas de la Conferencia.
Nombrar la Maestra de Novicias por tres años, renovables dos veces, después de escuchar a la Asamblea siempre que sea posible.
Nombrar a las Hermanas que conforman la Comunidad Formadora del Noviciado,  después de escuchar a la Asamblea cuando sea posible.
Designar el lugar del Noviciado, después de escuchar a la Asamblea, cuando sea posible.
Revisar y aprobar los Estatutos del Noviciado de la Conferencia.
Aprobar el Plan de Formación del Noviciado Interprovincial y evaluarlo con la Maestra y la comunidad formadora.
Evaluar la marcha del Noviciado, anualmente
Garantizar la relación con el Gobierno General, con las otras Conferencias y PPCs de la Congregación.
Aprobar los presupuestos de proyectos y servicios de la Conferencia.



Nombrar grupos ‘ad hoc’ según las necesidades de la Conferencia.
Convocar Asambleas extraordinarias cuando sea necesario.
Nombrar, de entre sus miembros, una hermana que administre el fondo común de la Conferencia.
Continuar avanzando en el camino de unidad con los Hermanos a través del diálogo y la colaboración con el Comité Ejecutivo de la CIAL.
Presentar, al término de su servicio, un Informe a la Asamblea.



Art. 10

La Coordinadora de la Conferencia.

La Conferencia tiene una Coordinadora que la preside y es elegida por la Asamblea entre las Superioras Mayores, por un período de tres años.
En caso de cesar en sus funciones como Superiora Mayor, el Comité Permanente   nombrará entre sus miembros una nueva coordinadora.

Art. 11
Funciones de la Coordinadora de la Conferencia

Representar a la Conferencia.
Convocar la Asamblea con el consentimiento del Comité Permanente y presidirla.
Convocar y Coordinar el Comité Permanente.
Mantener comunicación con los miembros del Comité Permanente, con la Maestra de Novicias, con las Coordinadoras de Comisiones y con las responsables de otros servicios de la Conferencia.
Mantener comunicación con el Gobierno General.
Mantener comunicación con el Coordinador de la CIAL
Enviar al Gobierno General  los documentos de preparación, las Actas, decisiones y conclusiones de la Asamblea.
Velar por el cuidado de los Archivos de la Conferencia


Art. 12

Comisiones y coordinaciones

Una vez constituidas las comisiones y coordinaciones que la Asamblea determine, deberán presentar su proyecto de trabajo al Comité Permanente para su aprobación.

Art. 13
Fondo común de la Conferencia
La Conferencia tiene un fondo común constituido con los aportes de una cuota anual de cada provincia para proveer los gastos de los proyectos y servicios comunes existentes en la Conferencia. El aporte de cada provincia será decidido por el Comité Permanente.

Funciones de la hermana del Comité Permanente que administra el fondo común:
Elaborar un presupuesto del gasto común anual a partir de los presupuestos de los proyectos y servicios comunes de la Conferencia, y presentarlo al Comité Permanente para su aprobación.
Solicitar, si fuera necesario y de acuerdo con el Comité Permanente, ayuda al fondo de solidaridad de la Congregación, o a otras instituciones de solidaridad internacional.
Administrar el fondo que mantiene la Conferencia
Presentar un informe contable anual al Comité Permanente, y trienal a la Asamblea.
Art. 14
Modificación de los Estatutos
Para establecer, modificar o suprimir estatutos se requiere de dos tercios de votos de los miembros de la Asamblea.
Art. 15
Archivos de la Conferencia
Los archivos de la Conferencia de América Latina se guardan en dos ejemplares:
Un ejemplar en la Casa General
Un ejemplar  en los archivos de la Provincia del Perú-México-Brasil.
Art. 16
Estos Estatutos entran en vigor una vez aprobados por el Gobierno General.


 

Lima-Perú, septiembre 2008.

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